Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: identidad omitida, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de reunirse con personas de dudosas reputación. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:08 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase al Archivo de este Ci.....