Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JUANA FELICIA GARCIA LANOY, Venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° 9.583.702; y los ciudadanos TOMAS SUAREZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.593.589 y EVELIO WILLIAM PAEZ CESAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.630.182, .en contra de la entidad de trabajo EXPRESOS LOS LLANOS C.A. Por cobro de conceptos laborales.
TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar a la demandante antes identificada y a los demandantes .....