Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las anteriores actuaciones bastante y suficiente para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de la De Cujus ANGELMIRA ANTONIA ROMERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.296.569 a los solicitantes ciudadanos HERNAN RAMON ROMERO, OCTAVIO RAMÓN ROMERO, CESAR ANTONIO ROMERO, ANULFO JOSE ROMERO, NURKIA DEL BARBARA ROMERO, MARIA EUGENIA ROMERO, NIRVA COROMOTO ROMERO Y MATILDE DEL VALLE ROMERO, en su condición de hijos legítimos de la De Cujus ANGELMIRA ANTONIA ROMERO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civ.....