DISPOSITIVO
Por las argumentaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho del Abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAZ, Abogado, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.051, con domicilio en la Calle Curimagua, entre Avenidas Ramón Antonio Medina e Independencia, Edificio MURA, Planta Alta, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 87.495, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales en la presente causa.
SEGUNDO: Parcialmente Con lugar la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES peticionados en la presente causa por el (la) Abogado ROBERTO CARLO E. LEA.....