...Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Falcón del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana Hirme Lucrecia Alvarez de Valles, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica que le fue presentado un NIÑO, debe decir: NIÑA. Que donde se indican los nombres del menor como: HIRME LUCRESIO, debe decir: HIRME LUCRECIA, y que donde se indica: QUE SOY HIJO LEGITIMO DE JUAN BAUTISTA ALVAREZ y de LUCRESIA DE ALVAREZ, debe decir: QUE SOY HIJA LEGITIMA DE JUAN BAUTISTA ALVAREZ y de LUCRESIA POLA.....