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que el termino para resolver la cuestión prevista en el ordinal 1º del articulo 346, tanto en el caso de incompetencia del tribunal como en el resto de los señalados en el mismo ordinal, esta fijado para el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, y es a partir de esa decisión , que comenzara a computarse los lapsos subsiguientes para la prosecución del juicio.
No obstante , debe aclararse, que la cuestión previa señalada en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente, en cuanto a la incompetencia del tribunal, que es el caso que nos ocupa , debe ser resuelta con antelación a cualquier otra de las dispuestas en los ordinales que van desde el 2º al 11º , eiusdem, a los fines de determinar si la causa seguirá o no su curso en el mismo juzgado, pues, de ser declarada con lugar la decisión que la resuelva, no tiene sentido alguno pronunciarse sobre las demás cuestiones previas que se hayan planteado, ya que la causa deb.....