III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana MARIA GUADALUPE RIVERO CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.137, debidamente asistida por el abogado VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.730. SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana MARIA GUADALUPE RIVERO CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.137 y el extinto TULIO RAFAEL PRIMERA, quien de conformidad con los recaudos anexos quien se identifico con la cedula de identidad Nº 3.095.088, teniendo como fecha de inicio el año 1.....