VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite parcialmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios ofrecidos por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del COPP, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. No así las pruebas documentales en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 1° del COPP. SEGUNDO: De confomirdad a lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° Se Aprueba el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado JEAN CARLOS BENCOMO y YILFRE.....