este Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el Abogado ENRIQUE MOLINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.603.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.376, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MALAVE ROMERO,