Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. SIN LUGAR la petición planteada por el profesional del derecho JOSE GREGORIO GOMEZ, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad No. 5290.620, Inpreabogado No. 64.820 y con domicilio en esta ciudad de Coro, actuando con el carácter expresado en el capítulo primero de este fallo; y, en consecuencia:
SEGUNDO: RECHAZA por ser manifiestamente improcedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena pedido por el mencionado defensor privado a favor del penado JARVI SAMIR MORALES MORON, plenamente identificado en el acápite del fallo.
En garantía de los derechos humanos, constitucionales y penitenciarios que asisten al penado JARVI SAMIR MORALES MORON, ordena la ratificación de la realización del informe correspondiente al benef.....