En mérito de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, (COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS INSOLUTOS), incoado por el ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO COBIS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 28, Calle 7, titular de la cedula de identidad N° V-5.298.901, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.264, en contra de la ciudadana MAGALY JOSEFINA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.929.058.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artícu.....