En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, incoada por OSIRIS ROSIBEL SALAZAR SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.590.755, contra el ciudadano: EINAR ADOLFO ORTEGA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.163.733 con fundamento en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales que exista entre las partes. Liquídese dicha comunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-const.....