este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE COLINA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.590.187, fecha de nacimiento 03-05-1997, natural de Coro, estado civil Soltero, profesión u oficio ayudante de carpintería, domicilio calle popular, Sector Curazaito, casa N° 120, punto de referencia: diagonal a la Agencia La Matica, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0414-368-6182.-, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ARIANA SAAVEDRA, OSMARY LOPEZ, ALICIA CONDE Y CESAR SERRANO, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por considerar llenos los extremos de ley.