´En consecuencia, estando este Juzgador en obligación expresa de valorar todos los indicios que resulten de autos, lo cual debe hacerse en conjunto con todas las pruebas promovidas, este Juzgador verificando la existencia de los documentos que fueron indicados, considera impertinente la fijación de Inspección Ocular sobre los ya aludidos documentos, por constar éstos en el cuerpo del expediente y no fuera de el, estando su contenido a la disposición del Tribunal para su valoración, aunado al hecho cierto que, el promovente no indico los particulares sobre el cual versaría la evacuación. Por los motivos antes indicados, Este Tribunal NO ADMITE la prueba promovida por considerar que la misma resulta a todas luces impertinente. ´