Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos EFREN JOSÉ BORGES NÚÑEZ y MARI ELSI LUGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.349.798 y 14.380.337, respectivamente, domiciliados en Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de Junio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tocuyo de La Costa, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, hoy parroquia Tocuyo de La Costa.
No se hace pronunc.....