este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 256 eiusdem, Decreta: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones requeridas por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar de privación judicial preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA LUGO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.295.379 y domiciliado en el Barrio la candelaria 1, atrás del hotel Millenium, casa sin número de color azul, Coro, Estado Falcón, por la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el Artículo 31 te.....