este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida de privación judicial preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOHAN ALEJANDRO HUG BELLORINO portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 21.666.270, de 18 años de edad, venezolano, soltero, estudiante, nacido el 23-09-1991 en Caracas Distrito Capital, cursando noveno año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Monseñor Iturriza, segunda etapa, calle 4, casa número 13, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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