Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la flagrancia en contra del ciudadano RICHARD RAFNEL LUGO OVIEDO, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley Desarme realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de RICHARD RAFNEL LUGO OVIEDO CUARTO: Sin lugar la solicitud de la representación Fiscal sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 n.....