En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Régulo Chirinos, en su carácter de apoderado del ciudadano VICTOR LUGO; y sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano GIANFRANCO GRASSO, asistido por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, contra los autos dictados, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 18 de marzo de 1999; y el dictado en fecha 10 de junio de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ambos con sede en Coro; por las razones establecidas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se anula el auto dictado el 10 de junio de 1999, por el Juzgado Tercero de Prime.....