Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, declara la interdicción provisional del ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.197.630, quien queda bajo Cúratela.....................-
Se designa como Curador provisional a la ciudadana: AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.967.186, con domicilio en el Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-, quien es su madre; a quien se ordena notificar de la presente decisión.- igualmente este nombramiento surtirá efecto de esta fecha tal como lo establece el artículo 403 del Código Civil. Así se decide.-
No hay condenatoria .....