Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0823, contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto en contra del ciudadano: HÉCTOR JHONY LUGO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.528.120, en su carácter de representante legal de la firma mercantil "centro automotriz y servicio coro, C.A., (casco, C.A), domiciliada en la calle San Bosco, entre la Avenida Independencia y Calle Rafael Sánchez López, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, seguido por la ciudadana: BIENVENIDA DA CONCEICAO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.475.811, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón. ASI SE DECIDE.