Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al acusado DIONNER JOSE LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.204.354, de 34 años, soltero, tercer año como grado de instrucción, soldador, nacido el 13-05-1977, residenciado en el Barrio San José, calle 7, casa numero 6, de esta Ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO CHIRINO CASTRO. SEGUNDO: En base a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos SE CONDENA al acusado DIONNER JOSE LABRADOR y en consecuencia, se le impone la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO TERCERO: Igualmente se condena al acusado de autos.....