DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta la extensión de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de .....