Por las motivaciones expresamente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga cambió de sitio para el cumplimiento del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado JUAN CARLOS RAUSSEO CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.430.806, con residencia en la Calle Portocarrero, casa N° 122, Churuguara, Estado Falcón, , quien cumplirá el Beneficio acordado en la Urbanización El Cardón, Avenida Seis, Casa N° P-27, Las Calderas, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, con prohibición de salida de la Jurisdicción de ese Municipio sin autorización de este Tribunal hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta la cual se hará efectiva para la fecha 30-09-04.Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 75, 83 y 272 de la Constitución de la Repúbl.....