...En consonancia con las disposiciones citadas y con la decisión a que se ha hecho referencia, considera este juzgador que si la jurisprudencia considera que la falta del demandante de indicar la dirección del demandado dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda es causa de perención de la instancia, también lo es la falta de indicación de la persona en quien debe practicarse la citación, pues, sin este último requisito el Tribunal no puede dar cumplimiento a la formalidad de la citación por cuanto no puede adivinar quien es o no representante de la empresa. Así se decide.
En virtud de las razones de hecho y derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, al no haber la parte demandante cumplido con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE L.....