Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra el ciudadano Alexis Enrique Zambrano Mustiola, arriba bien identificado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra las persona, específicamente LESIONES Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del menor niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la victima y Remítase la causa al .....