este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, Decreta: Medida de privación Judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano EUDO ENRIQUE COLINA PRIMERA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 18.199.338, 30 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización Cruz verde, calle 7, sector 4, vereda 13, casa N° 26, Coro, estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Distribución menor con agravante, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante establecida en el numeral 5° del artículo 46 eiusdem.....