En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar apelación interpuesta por el ciudadano EDUARDO RAMON GALICIA REYES, asistido del abogado Cesar Mavo Yagua, contra el auto de fecha 05 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó el pedimento para que se declarará nula la transacción, entre el abogado Elio Guanipa Rodríguez, apoderado de EDUARDO RAMON GALICIA REYES y el abogado José Sinopolis, apoderado de Sociedad Mercantil REATUMAR, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara el apelante contra la mencionada sociedad y homologada por el Tribunal de la causa; y se confirma el fa.....