este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal. Por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase,