Este tribunal, en razón de la oposición formulada en forma tempestiva por la ciudadana ELODIA BEATRIZ CHIRINO DE LOPEZ, actuando como propietaria del inmueble objeto del pedimento por haber adquirido tal distinción en virtud, de la comunidad conyugal que la vinculó con el ciudadano BAUDILIO LOPEZ MUÑOZ, según se desprende de los recaudos anexos; así como los ciudadanos: BEATRIZ LOPEZ, JAIME LOPEZ, SIMON LOPEZ, MILAGRO LOPEZ y PEDRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V-5.291.640, 2.855.267, 5.285.887,3.678.508,y 2.855.301, quienes fueron debidamente notificados para concurrir al acto de entrega material del inmueble en cuestión, tal como se desprende del auto de admisión de la solicitud, de fecha 02 de abril del 2009, y de las consignaciones de las boletas por parte del alguacil de éste tribunal, procede a dejar sin efecto la solicitud de Entrega material del inmueble ubicado en la avenida Pinto salinas de esta Ciudad de Santa.....