Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos GUSTAVO MOHAMED KANAHAN KANAHAN y YANGNORA NOHELIA CORDOBA MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-11.652.182 y V- 12.733.985, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado MARIA ALEJANDRA LOVERA ARENAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.727, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha once (11) de Noviembre de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Pr.....