Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra la empresa POFAR COMPAÑIA ANONIMA.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.867.153, en contra de la empresa POFAR COMPAÑIA ANONIMA por cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa POFAR COMPAÑIA ANONIMA a cancelar a la parte actora JUAN CARLOS GOMEZ, plenamente identificado en autos la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.908,25), por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL FRACCIONADA Y UTILIDADES FACCIONADAS. Así se d.....