Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora JOSE VICENTE NUÑEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.171.930, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.