DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana AURA YELITZA COLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.708.900, representada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Nellys Puerta Reyes, en contra del ciudadano GREGORIO RAMÓN CHICA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.139.436, en beneficio de sus menores hijos XXXXX, en consecuencia, se fija una obligación de manutención para el demandado de autos, ciudadano GREGORIO RAMÓN CHICA GARCÍA en los.....