Es por lo que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Nombre de la Republica y por la Autoridad que el Confiere la Ley, decreta de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 254 del Copp, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JAVIER RAMON SANCHEZ, quién es venezolano, mayor de edad, sin cédula, residenciado en la calle Las Delicias, casa S/N del Antiguo Aeropuerto en ésta ciudad de Punto Fijo, por la presunta comisión del mismo del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
Se ordena oficiar a la Comandancia de la Zona Policial número Dos, y la emisión de las respectivas boletas de ingreso del imputado, a los fines de que se sirva recluir en el Reten adscrito a esa comandancia policial, en calidad de depósito al mismo, y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes de la Publicación del presente A.....