Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, al ciudadano CESAR ANTONIO VENTURA LANOY, C.I 4.791.849, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-11-50, de profesión COMERCIANTE, hijo de ESMERANZA LANOY Y MELQUIADEZ VENTURA, domiciliado en EL CARDON, CARRETERA CORO PUNTO FIJO, SECTOR LA COLONIA, CASA S/N, ENTRANDO POR LA EMPRESA LA FORTALEZA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° deL Código Penal; las cuales consistirán en la prohibición de salida de la península de Paraguaná y la presentación por ante este tribunal una vez cada 15 días a partir de la presente fech.....