esta Corte de Apelaciones, ADMITE, los recursos de apelación interpuestos, el primero, por los Abogados EURO GUILLERMO LÓPEZ y SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, actuando como defensores privados del ciudadano NORBI ANTONIO CHIRINOS MANZANO, antes identificado; y el segundo, por el Abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EGIDIO SEGUNDO JIMÉNEZ MORLES, antes identificado, apelación que se formaliza contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control, cuyos fundamentos en extenso fueron publicados en fecha 28 de febrero de 2013, que declaró procedente la Medida de Privación Judicial de Libertad solicitada por el Ministerio Público en audiencia de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.