Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial penal Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Oliva Jesús Camargo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.792.348, casado, nacido en fecha: 19-04-1955, albañil, hijo de Luisa Camargo y de Segundo Luque, residenciado en el Caserío Santa Rita, Vía tiraya, casa verde, en toda la entrada de tiraya, por la presunta Comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con los articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en el presente proceso seguir las normas del Procedimiento Ordinaria. Así se Decide
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