Acotado lo anterior, y como quiera que éste Tribunal único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo requiere, el mencionado Informe Conductual del penado CESAR ANTONIO MENDOZA, a los fines de poder pronunciarse sobre la conversión de pena solictada en favor del penado en cuestión, es por lo que en consecuencia; Se Ordena Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, Informe Conductual detallado, que dimane de la Junta de Conducta de ese Internado Judicial, avalado por el Director de dicho establecimiento, en el que se certifique o no la EJEMPLAR condcuta que al efecto hubiese mantenido el penado CESAR ANTONIO MENDOZA, durante el cumplimiento de pena en ese Centro de Reclusión, necesaria para que éste Despacho se pronuncie a favor o no del otorgamiento de la conversión de la pena de presidio que le fuere impuesta en la pena de Confinamiento solicitada, y así se decide.
Cúmplase Ofíciese y NotifÍquese a las partes.
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