este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Decreta al ciudadano NEPXAVIER JOSUEE GARCIA ORTEGA, la medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la misma ley consistente en el desalojo del agresor de la vivienda donde reside la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima ni a los familiares de esta ni por si ni por interpuestas personas, por la presunta comisión de los delitos de AMENZAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en contra de la ciudadana FANNY RAQUEL ORTEGA DE ARENAS y BLANCA ORTEGA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la ley especial