Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,1°) aprueba el Acuerdo Reparatorio presentado por las partes en conflicto, Decreta la extinción de la acción penal en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Hipolito Calderón Querales y Jhonatan Rubén Gutierrez Hernández, antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° ejusdem, e igualmente Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 3° del mismo código. Queda sin efecto las Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometido los mencionados ciudadanos.2°) Respecto del ciudadano acusado Jorge Javier Hernández, quien cancelo la mitad de la cantidad acordada y se comprometio al .....