DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta por el Abg. Alexander González, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JESUS RAMON SANGRONIS ARCAYA, plenamente identificado en autos; y en consecuencia se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada por éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y Sancionado en el artículo 455 del Código Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión, notifíquese al solicitante. Cúmplase.