Por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que el demandado no formuló oposición dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine.