se observa que este Tribunal mediante auto de fecha 22 de Junio de 2001, emitió oficio Nro. 3C913-2001 al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Vehículos Sala de Analisis y Estrategias, donde se ordenó que el mismo se dejara sin efecto la orden de captura del vehículo propiedad del solicitante, en virtud de haber quedado firme el auto que ordenó su entrega.
Ahora bien, sobre la base de que el vehículo en cuestión fue entregado a su legítimo propietario ARGIMIRO GUTIERREZ mediante decisión de este Tribunal, la cual ha quedado firme y tomando en cuenta que la orden de captura que actualmente pesa sobre el mismo, lesiona el derecho de uso y disfrute del referido vehículo por parte de su propietario, contraviniendo así normas de orden constitucional, es por lo que se ordena al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, en la Comisaría de Caricuao, dejar sin efecto la orden de captura sobre el vehículo.....