En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo prevee el artículo 266 ejusdem. Asimismo, desglósese del expediente, el acta de matrimonio que riela al folio dos (02), y entréguese a la parte interesada, dejándose una copia certificada de la misma en lugar de ésta. Archívese el presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-