esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por los Abogados JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUÍN COLINA, OSWALDO MORENO MÉNDEZ, CRUZ GRATEROL ROQUE y CÉSAR CUERIEL HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Defensores de los ciudadanos ALFREDO JAVIER GARCIA ZAMARRIPA, PRAGEDES ANTONIO CHIRINOS BORREGALES, FRANKLIN JESUS GARCIA HERNANDEZ, DIONIS ALFONSO COLINA, JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, MARIO JOSE RODRÍGUEZ COLINA, CARLOS ANDRES CARRASQUERO CAMACHO, WILLIANS JAVIER IRAUSQUIN MALDONADO, todos anteriormente identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal que declaró sin lugar las nulidades opuestas y decretó sus privaciones judiciales preventivas de libertad.