este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado EDUAR RAMON ACOSTA CUAR, titular de la cedula de identidad Nº 21.447.920, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal, ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE TORCATES COLINA. SEGUNDO: se declara Sin lugar la solicitud de la Medida establecida en el artículo 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada por la Defensa Privada, consistente en la de No acercarse, ni agredir, Física y verbalmente a la victima, por cuanto la imposición de la medida cautelar sustitutiva esta.....