Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público, toda vez que cumple los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, no se acoge la calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, se cambia la calificacion jurídica por el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN JOSE DUNO LUGO, no se acoge la calificacion jurídica por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, todo de conformidad con el artículo 313.2 del COPP.