Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HERMES JOSE AREVALO SERRANO, en su carácter de Abogado Defensor del del ciudadano JUAN ANTONIO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 9.809.009, domiciliado en Carirubana, calle Marina Nº 23 a una cuadra del Restaurante Caracas, en contra de la decisión publicada en fecha 21 de Octubre de 2004, con ocasión a celebración de Audiencia de Presentación, realizada en asunto penal signado con el número IP011-S-2004-002076, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la que el Tribunal de Segundo de Control, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo decretó la Privación Judicial Pre.....