Por lo antes expuesto, este Tribunal observa que la sentencia fue publicada en fecha 25 de Noviembre de 2009, y la solicitud referida, fue presentada el día 26 de Noviembre de 2009, es decir, fue presentada en tiempo oportuno. Siendo procedente lo solicitado, se procede en consecuencia:
Con respecto al pedimento de ampliación de la sentencia en cuanto a la identificación completa de la parte demandada, y por ende, que la declaratoria Con Lugar de la Medida Cautelar de Embargo sea extensiva a todos los codemandados, este Sentenciador considera que efectivamente existe un Error, por cuanto se obvió identificar en la sentencia los representantes de las empresas codemandadas, es decir, las personas naturales que constituyen dichas empresas, asimismo, no se indicó que la Medida Cautelar de Embargo abarca a dichas personas naturales, por lo tanto la misma debe ser subsanada; en este sentido, téngase como parte demandada los siguientes: Empresas EL MESON DE PLACIDO S.R.L., PIZZERIA NAPOL.....